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Jornada reducida en España: qué es y cómo calcularla

La jornada reducida es la disminución proporcional del tiempo de trabajo y del salario regulada en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. En España puedes pedirla por cuidado de hijos menores de 12 años, por familiar dependiente, de forma voluntaria por acuerdo con la empresa o adaptarla a la próxima jornada máxima de 37,5 horas semanales.

Con esta calculadora de reducción de jornada por cuidado de hijos obtienes en segundos tu nuevo salario anual, el salario mensual y cuánto dejas de cobrar cada mes.

Preguntas frecuentes sobre jornada reducida

Es un derecho recogido en el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores que permite a cualquier persona trabajadora en España reducir su jornada entre un octavo y la mitad para el cuidado de un menor de 12 años, con reducción proporcional de salario y cotización.

Se aplica la fórmula (horas reducidas ÷ horas actuales) × salario bruto anual. Si pasas de 40 a 30 horas, cobras el 75 % de tu salario. La calculadora de esta página lo hace automáticamente y te manda el resultado.

Sin uno de los motivos recogidos en el art. 37 ET (menor de 12 años, familiar dependiente, lactancia, violencia de género, hospitalización de recién nacidos) la empresa no está obligada a concederla. Sí puede acordarse de forma voluntaria con el empleador, pero en ese caso depende del acuerdo y no del derecho subjetivo.

Hasta la publicación definitiva en el BOE, la jornada ordinaria legal sigue siendo de 40 horas semanales (art. 34 ET), salvo que tu convenio colectivo establezca una menor. Cuando entre en vigor la jornada máxima de 37,5 horas, la referencia para calcular cualquier reducción pasará a ser esa cifra.

Es la reducción pactada con la empresa fuera de los supuestos legales del art. 37 ET. Requiere acuerdo por escrito, reduce el salario y la cotización de forma proporcional y no da acceso a las protecciones reforzadas frente al despido que sí tienen las reducciones por cuidado.

En educación pública y concertada se aplica el art. 37.6 ET junto con el convenio y la normativa autonómica. La reducción se traduce en menos horas lectivas y complementarias con reducción proporcional de retribuciones, manteniendo plaza, centro y especialidad.